REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH02-X-2001-000074
Vista la solicitud de medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, realizada por la parte actora en escrito de fecha 30/09/04 en el presente juicio de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por AULINO SALVATORE CORRADO contra MAGDALENO DE JESUS CUEVAS, con fundamento en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado observa que están dados en el presente caso, los extremos para su procedencia, establecidos en el articulo 585 ejusdem, a saber, el fumus bonis juris o apariencia o certeza o de credibilidad del derecho invocado por el actor, por cuanto en sentencia dictada por este Despacho en fecha 15/07/04 le fue reconocido el derecho de cobrar honorarios, y el periculum in mora o peligro de infructuosidad del fallo soportado por la posibilidad que un eventual fallo favorable al actor pueda resultar inejecutable, por la disminución del patrimonio del demandado, o por el riesgo que una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retraso de los procesos y aunado a ello cualquier otra circunstancia proveniente o no de las partes que pueda incidir en la eficacia de la majestad justicia en su aspecto practico, por lo cual, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 585 y 588, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 39-B, ubicado en la parte Centro- Sur del Tercer Piso, del Edificio “Metropolitan” situado en la avenida Venezuela, esquina con la calle 40, teniendo frente también a la calle 41 entre Avenida Venezuela y carrera 27, de esta ciudad de Barquisimeto, con una superficie de Ochenta Metros Cuadrados (80,00 mts2), alinderado así: Norte: En parte con el pasillo de acceso y n parte con el patio interior, Sur: con fachada sur del edificio, Este: con el apartamento N° 38-B y Oeste: con el apartamento 30-A. Líbrese oficio. Déjese copia del presente auto. Abrase cuaderno Separado de Medidas.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/mfa