REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH02-X-2004-000156
Vista la solicitud de medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, realizada por la parte actora en escrito de fecha 15/09/04 en el presente juicio de Cumplimiento de Contrato seguido por Omar José Zoghdi Herrera contra Construcciones Urbanas 888 C.A., con fundamento en el articulo 588, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado observa que están dados en el presente caso, los extremos para su procedencia, establecidos en el articulo 585 ejusdem, a saber, el fumus bonis juris o apariencia o certeza o de credibilidad del derecho invocado por el actor, acreditado en autos con la demanda y sus recaudos, muy especialmente los cursantes a los folios 207, 208, 277, 278 y 279, en atención al principio de consensualidad en materia de venta; y el periculum in mora o peligro de infructuosidad del fallo soportado por la posibilidad que un eventual fallo favorable al actor pueda resultar inejecutable, por la disminución del patrimonio del demadado, o por el riesgo que una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retraso de los procesos y aunado a ello cualquier otra circunstancia proveniente o no de las partes que pueda incidir en la eficacia de la majestad justicia en su aspecto practico, por lo cual, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los articulos 585 y 588, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los derechos y acciones que posee la demandada Construcciones Urbanas 888 C.A., sobre el local comercial signado con el N° 20-B el cual forma parte del Centro Comercial e Industrial Libertador, ubicado en la Avenida Libertador con la calle 19 de la Zona Industrial I de esta ciudada de Barquisimeto con una superficie de Ciento Treinta Metros Cuadrados (130,00 mts2), distribuidos así: 65, 00 mts2 en la planta baja y 65 mts2 en la mezzanina, alinderado así: Norte: Con local N° 19-B, Sur: con local N° 21-B, Este: con local N°10-B y Oeste: con acera que lo separa de área de circulación de vehiculo. Líbrese oficio. Dejese copia del presente auto. Abrase cuaderno Separado de Medidas.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/mfa