REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2004-000749
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.

En fecha 25/08/2.004, la ciudadana GIUOMAR JOSEFINA URBINA GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.663.686, de este domicilio, asistida por la abogado Karla Soret Irigoyen, Inpreabogado No. 92.050, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente contra el ciudadano LUIS ENRIQUE ROA, titular de la cédula de identidad N° 11.201.869, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. Acompañó Copia Certificada del acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 31/08/2.004, se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia (f. 05 y 06). El día 10/09/2.004, comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio (f. 08). En fecha 21/09/2.004, la Dra. Omaira Gómez de González, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LUIS ENRIQUE ROA y GIUOMAR JOSEFINA URBINA GONZALEZ, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial N°1, Acta 522, en fecha: 13 de Diciembre de 1.991, bajo el No. 254 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Octubre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.

LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/g.p.