REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006344
Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos MARIA LUISA CORTEZ TERAN Y FRANCISCO JAVIER CORTEZ TERAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.787.830 y 13.510.768, de este domicilio, asistido del abogado Wladimir Molina Infante, IPSA No. 5.740, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Carrera 27, Esquina Avenida Carabobo, No. 27-121, de esta Ciudad, Parroquia Concepción, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie aproximada de Doscientos once metros cuadrados con cuarenta y un centímetros cuadrados ( 211,41 M2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: 22,45 mts. Con La Clínica Candelaria ; SUR: 25,00 mts. Con Carrera 27, que es su frente ; ESTE:11,40 mts. Con Casa y Terreno ocupados por la Familia Montes de Oca Y OESTE: 17,50 mts. Con Avenida Carabobo. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa construida de Paredes de bloques frisados, techo de zinc, piso de cemento, ventanas de romanillas con vidrio y puertas metálicas, consta de cuatro ( 4 ) Habitaciones, un (1) baño, recibo-comedor, cuenta con medidor de luz, conexiones de aguas blancas, tuberías y llaves. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS MARTINEZ Y ALFREDO PEREZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.388.182 y 7.183.517 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos MARIA LUISA CORTEZ TERAN Y FRANCISCO JAVIER CORTEZ TERAN ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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