REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007419


Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos CARMEN ROSA OCANTO Y CARLOS ALBERTO BRICEÑO DORTA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.790.252 y 644.952 respectivamente y de este domicilio, asistidos del abogado Luis Beltrán Viloria, IPSA No. 2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro 8, Vía Quíbor, Calle San Antonio, Barrio Santa Rosalía, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Comunero , que mide 16,00 metros de ancho por 42,00 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Casa de REGINA OCANTO ; SUR: Con Casa de GERMAN OCANTO; ESTE:Con Calle San Antonio y OESTE: Con Casa de JOSEFA DE ALVAREZ. Dichas bienhechurías consisten en están constituidas por Una Casa de paredes de bloques, piso de baldosa, techo de zinc, consta de dos habitaciones, una cocina, un baño con lavadero, puertas y ventanas de hierro, siembra de diversos árboles frutales, cercado con tela metálica con estantillos de madera y hierro. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LILIAM PUERTA Y ANTONIELY GARCIA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.594.914 y 16.531.822 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos CARMEN ROSA OCANTO Y CARLOS ALBERTO BRICEÑO DORTA, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.