REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007426


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARIA RAMONA SALAZAR CANELONES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.646.851, de este domicilio, asistida del abogado VLADIMIR MOLINA, IPSA No. 5.740, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle 2 No. 54, Colinas del Sur, Sector Doña Bárbara, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara , sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie aproximada de 280,30 Mts2., amparado según Contrato de Arrendamiento de la Alcaldia de Palavecino, Municipio Palavecino del Estado Lara, No. 493-2001, de fecha 05 de Octubre del 2.001, alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 20,50 metros con JOSEFINA PACHECO Y ANA DIAZ ; SUR: En línea de 13,90 metros con LEOVILDA MENDOZA ; ESTE: En línea de 10,30 metros con MERCEDES LEON Y OESTE: En línea de 15,00 metros con YAMILETH GIL. Dichas están constituidas por Una Casa de Paredes de bloque, techo de acerolit, piso de caico, puertas y ventanas de hierro, constante de tres habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, porche, cercada de bloque y rejas. El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 18.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS MARTINEZ Y ALFREDO PEREZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.388.182 y 7.183.517 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARIA RAMONA SALAZAR CANELONES ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.