REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KN04-X-2004-000139
Vista el acta de inhibición suscrita por la abogada MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ DE HERNANDEZ, Juez Temporal del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 04/10/2004, en la cual se inhibe alegando “… ME INHIBO de conocer el presente caso, por existir parentesco de consaguinidad entre la endosataria en procuración de la parte demandada, abogada MARIA ISABEL BERMUDEZ, [...], y mi persona, somos primas , [...] Dicha inhibición la fundamento en el ordinal 1° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil […]”, y por cuanto tal declaración le releva de pruebas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación a la Juez Inhibida, y también remítanse las presentes actas a la URDD del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. *libny*
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
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