REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2004-001492

Vista la anterior demanda de Nulidad de Acto de Remate intentada por la ciudadana AURA MARINA RODRÍGUEZ VALERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.056.069 a través de su Apoderada Judicial LIZA COLOMBO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.995 contra CASA PROPIA, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 29/07/1996, bajo el N° 37, Tomo 14-A, este Juzgado la declara inadmisible por cuanto no existe en el ordenamiento jurídico la “acción de nulidad de remate”. Muy contrariamente el Código de Procedimiento Civil en su artículo 584 expresamente establece que el remate no puede atracarse por vía de nulidad por defectos de forma o de fondo, y la única acción que puede proponerse contra sus efectos jurídicos en la reivindicatoria. Déjese copia.

La Juez,
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
TGI/g.p.