REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003775
En fecha 18-05-2004, los ciudadanos JOSE DEL CARMEN ALTUVE GUILLEN Y NANCY DEL SOCORRO CONTRERAS DE ALTUVE venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°s: 4.469.567 y 8.078.455 respectivamente, de este domicilio, respectivamente, presentaron escrito el cual solicitan ser declarados como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su hijo el ciudadano: JIM ALBERTO ALTUVE CONTRERAS, quien falleció el día 14 de Abril del Dos Mil Cuatro, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, y Acta de matrimonio y partida de nacimiento del difunto. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigo: UDIBALDO ANDRES MOLSALVE y PEDRO JOSE CESAR RIVERO, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: JIM ALBERTO ALTUVE CONTRERAS, quien era titular de la cédula de identidad N° 13.790.470, falleció en fecha 14/04/04, dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su Padres: JOSE DEL CARMEN ALTUVE GUILLEN Y NANCY DEL SOCORRO CONTRERAS DE ALTUVE venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°s: 4.469.567 y 8.078.455 respectivamente. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JIM ALBERTO ALTUVE CONTRERAS, a sus Padres: JOSE DEL CARMEN ALTUVE GUILLEN Y NANCY DEL SOCORRO CONTRERAS DE ALTUVE venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°s: 4.469.567 y 8.078.455, respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 08 días del mes Octubre del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Publicada en su misma fecha a las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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