REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003528
Vista la solicitud presentada por CARMEN YISEL MARTINEZ RODRIGUEZ, soltera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.858.743, de este domicilio, asistida por el abogado JONATHAN ISAAC MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.147, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), con una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2), ubicado en el sector El Cují, Sector Prados del Norte, vía principal entre Calles 8 y 9, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de doce metros (12 mts), con la vía principal a Carorita, que es su frente; SUR: en linea de doce metros (12 mts) con terrenos sucesorales de Ana María Rodríguez de Martínez; ESTE: en linea de veinticinco metros (25 mts) alinderados con terrenos del antiguo Instituto Agrario Nacional ocupados por José Isaac Martínez; y OESTE: en linea de veinticinco metros (25 mts) con terrenos sucesorales de Ana María Rodríguez de Martínez. Las bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar, con una superficie aproximada de construcción de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (92 M2); conformada por una sola planta, construída con paredes de bloque y friso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, con sus romanillas de aluminio, piso de cerámica, de tres habitaciones, una cocina-comedor, recibo y sala de estudio, lavadero independiente construído con bloques de cemento y zinc. La parcela de terreno se encuentra cercada totalmente en bloques de cemento. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00). -----------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: VICTOR MANUEL GARCIA y FRANKLIN VICENTE CARDENAS CALDERA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.382.511 y 7.361.606, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARMEN YISEL MARTINEZ RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
lmc El Sec.