REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004256
Vista la solicitud presentada por EUSEBIO ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.965.312, de este domicilio, asistido por el abogado JOSE FILOGONIO MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.994, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de VEINTICUATRO METROS (24 mts) de frente por TREINTA Y TRES METROS (33 mts) de fondo, ubicado en el Caserío Sabana Grande, Kilómetro 10, jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con inmueble propiedad del ciudadano Hermes Espinoza; SUR: con inmueble de Antonia Jiménez; ESTE: con inmueble de Carmen de Pérez; y OESTE: con inmueble propiedad de Seferina Peña. Las bienhechurías consisten en una casa construída con paredes de bahareque, con techo de zinc, piso de cemento; conformada por una habitación, una sala-cocina-comedor; un baño, áreas de servicio, aducción de aguas blancas, servicio de electricidad, totalmente cercada por su frente con una cerca tipo colonial, una pared de bloques y alambre de púas con estantillos de madera por los lados restantes; donde también he sembrado variados árboles frutales y ornamentales. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). --------------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: WILLIANS LEONARDO ESCALONA OCHOA y EDGAR IBRAHIM PRIMERA GOYO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.837.381 y 7.388.668, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de EUSEBIO ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc