REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006856
Vista la solicitud presentada por EMILIA BLANCO MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 22.328.327, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS BELTRAN VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2655, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 M2), ubicado en la comunidad del Barrio Pilade Montesuma II, Avenida Ricaurte, N° 00-23, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de 10 mts., con casa de Leonor Gómez; SUR: en linea de 10 mts., con Avenida Ricaurte, que es su frente; ESTE: en linea de 20 mts., con casa de Gladys Mendoza; y OESTE: en linea de 20 mts., con casa de Teresa Castro. Las bienhechurías consisten en un inmueble tipo local, construído con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, garaje, baño, servicio de luz eléctrica, agua potable, cercada de bloques. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). --------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FRANK MINSTON LOPEZ DAZA y SULAY COROMOTO BRICEÑO CASTILLO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.188.662 y 7.463.267, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de EMILIA BLANCO MAGALLANES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc