REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002347
Vista la solicitud presentada por AMPARO RIVAS RIVAS, colombiana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° E-81.468.081, de este domicilio, asistida por la abogado PASTORA SEIVA AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.082, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de UN MIL VEINTE METROS CUADRADOS (1.020 M2), ubicado en la Calle Lara, Barrio El Tostao, Autopista vía Quíbor, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Cerro El Coriano, hoy Carretera Tanque del INOS; SUR: con la Calle Lara, que es su frente; ESTE: con terreno ocupado por José Pérez; y OESTE: con terreno ocupado por Evelio Duarte. Las bienhechurías consisten en una casa de dos plantas, la cual posee tres salas, dos comedores, cinco habitaciones, cuatro baños, una sala de estudio, piso de cerámica, caico y cemento, frente de adobe, estacionamiento para cinco carros, un balcón, un porche, un tanque de agua de 15.000 litros, dos corredores; cercada con paredes de bloques. Todo con un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00). -------------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FRANCISCO ALEXI MAGLIOCCO LUCENA y MIRLIA BETHSUL ALVAREZ ULACIO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.242.173 y 12.025.067, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de AMPARO RIVAS RIVAS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc