REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005569
Vista la solicitud presentada por DIOGMAR COROMOTO VENTURA DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 9.578.172, de este domicilio, asistida por el abogado FEDERICO PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.448, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), con una superficie aproximada de UN MIL OCHENTA METROS CUADRADOS (1.080 M2), ubicado en el Parcelamiento Andrés Bello I, Carrera 16 esquina de la Calle 7, jurisdicción de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por la Familia Rodríguez; SUR: con terrenos ocupados por la Familia Torres; ESTE: con la Carrera 16, que es su frente; y OESTE: con la Calle 7. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación, construída con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de tierra; conformada por dos habitaciones, un porche, un recibo, un comedor, una cocina, un baño, un tanque de bloque para almacenar agua, diez (10) ventanas de hierro, vigas de arrastre y fundación de cabillas. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). ---------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ADAN ANTONIO PEREZ ESCALONA y BELKIS VARELA CARDENAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.855.890 y 10.176.785, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DIOGMAR COROMOTO VENTURA DE CARRILLO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc