REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006159
Vista la solicitud presentada por ALI ANTONIO QUINTERO VALBUENA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.866.472, domiciliado en la población de La Miel, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas, Estado Lara; asistido por la abogado YENDY INMACULADA MOLERO ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.216, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), con una superficie de DOS HECTAREAS (2 Has.), ubicado en la Calle Principal del Sector Boca de Monte, de la población de La Miel, Municipio Simón Planas del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con vía Cerro Azul; SUR: con terreno ocupado por Noel Alvarado; ESTE: con terreno ocupado por Sofía Alcalá; y OESTE: con terreno ocupado por Juan Alcalá. Las bienhechurías consisten en una casa edificada con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento; dividida en una sala, un corredor con media pared de bloque y piso de tierra y un corredor con pared de bahareque con piso de tierra, un baño construído con láminas de zinc y una letrina; posee siembra de diversos árboles frutales; y se encuentra cercado perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera. Todo con un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00). ----
Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: BLASINA DE JESUS PINEDA DE EREU y EDIT DE LOS ANGELES LOYO ORTIZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.331.708 y 14.435.637, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALI ANTONIO QUINTERO VALBUENA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc