REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KP02-S-2004-007437
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARZOLINA RAMONA BRACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 7.329.333, de este domicilio, asistida por el abogado Antonio Colmenarez Daza, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 42.953, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio Santa Isabel, carrera 5-A cruce con calles 4-A, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente 14,70 metros de frente por 30,55 metros de fondo, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por María Luisa de Lopez; SUR: con la carrera 5-A, que es su frente; ESTE: con la calle 4-A; y OESTE: con terrenos ocupados por María de Medina. Las bienhechurías estan construidas de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, constante de frente de rejas, recibo, comedor, cocina, baño, tres dormitorios. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000,00) ----------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: OMAR FRANCISCO GOMEZ CORONEL y GILBERTO BANDRES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 442.746 y 958.353, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana ARZOLINA RAMONA BRACHO, ya identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo

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