REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004833
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO ORTIZ PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.346.400, de este domicilio, asistido por el abogado JOSE TORRES HERRERA, Inpreabogado No. 106.569, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Sector Agua Blanca, Río Claro, Jurisdicción de la Parroquia Juárez del Municipio Irbarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente UNA HECTAREA Y MEDIA y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 84,00 metros, con bienhechurías de Juan Escalona; SUR: En línea de 69,00 metros, con bienhechurías de Juan Escalona; ESTE: En línea de 111 metros, con bienhechurías de Juan Escalona y OESTE: En dos línea de 48,00 metros y otra de 33,00 metros, con bienhechurías de Celestino Galindez. Las bienhechurías consisten en siete mil (7.000) matas de café en producción y el terreno está cercado de alambre de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo). ------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ELIO ALVARADO Y RAFAEL OVIEDO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.604.199 Y 12.022.396, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RAFAEL ANTONIO ORTIZ PEROZA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..