REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008009
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA MARINA DAZA RAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.737.526, de este domicilio, asistida por la abogada HEIZA COROMOTO VARGAS, Inpreabogado No. 62.484, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno, ubicado en el Barrio El Paraiso, calle principal, casa N° 8, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (282 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Ismary Bonilla; SUR: Con terrenos ocupados por José Hernández; ESTE: Con terrenos ocupados por José Colmenárez; y OESTE: Calle principal. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento rojo, 5 habitaciones, cocina, 2 baños, puertas y rejas de hierro, 5 ventanas, cercada con paredes de bloques, portón de hierro y garaje, varierdades de árboles frutales, con todo los servicios públicos. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). ------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: REINA COROMOTO SILVA DE RIVERO y DANIEL ALIRIO HERNANDEZ ACOSTA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 6.567.672 y 5.130.030, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de AURA MARINA DAZA RAGA, antes identificad, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..