REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004615
Vista la solicitud presentada por VICTOR JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.504.749, de este domicilio, asistido por la abogado PASTORA DEL C. SEIVA AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.082, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del CONSORCIO URBANISTICO LOS CREPUSCULOS, C.A., conforme consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito (hoy Municipio) Iribarren del Estado Lara, en fecha 15 de enero de 1.993, bajo el N° 34, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 2°; con una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (252 M2), ubicado en Posesión Las Veritas, jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara; el cual forma parte de mayor extensión, cuyos linderos generales son los siguientes linderos: NORTE: con POsesión San Antonio de Las Llanadas, los cuales eran terrenos baldíos antiguamente; SUR: Posesión Cerro Negro, los cuales antiguamente eran terrenos baldíos; ESTE: el antiguo camino que conducía de Barquisimeto a Duaca; y OESTE: el pie y faldas del Cerro El Jayo; comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: en diez metros (10 mts.) con carretera de asfalto que conduce al caserío Las Veritas, que es su frente; SUR: en siete metros con sesenta centímetros (7,60 mts) con terreno y casa que ocupa Yudith Xiomara Niño Berbesi; ESTE: en treinta metros (30,00 mts) con terreno y casa que ocupa Julia Briceño; y OESTE: en treinta metros (30 mts) con terr. eno y casa que ocupa Yudith Xiomara Niño BerbesiLas bienhechurías consisten en: PARED PERIMETRAL: incluye: a) Excavación, zapata y pedestal, vigas de riostra, de concreto, cabillas de 1/2", zunchos, bloques en obra limpia. Todo con un valor de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 2.847.000,00).---------------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RAIZA CAROLINA GONZALEZ y WILFREDO AMADO TERAN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.856.102 y 7.390.020, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de VICTOR JOSE MARTINEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc