REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2003-009031
SOLICITANTE: MARIA FRANCISCA ATACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.2.527.194.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA ABANDONAR EL HOGAR.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Se inicia la presente solicitud de Autorización para Separarse del Hogar, intentada por la ciudadana MARIA FRANCISCA ATACHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.527.194., donde solicita dicha autorización para mudarse a la siguiente dirección: Barrio La Esperanza casa s/n Duaca, Estado Lara. En fecha 08 de Enero del año 2004, se procedió admitir dicha solicitud, acordándose oir la declaración de dos testigos. En fecha 22 de Septiembre del año 2004, compareció en calidad de testigo por ante este despacho la ciudadana Yelitza Coromoto Lizarzado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.022.669, de este domicilio, y el ciudadano Jose Meraldino Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.616.995., de este domicilio, quienes son contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARIA FRANCISCA ATACHO Y LUIS RAFAEL VIRGUEZ, quienes saben y le consta además que el ciudadano Luis Rafael Virguez, maltrataba verbal, psicologica y fisicamente a la ciudadana Maria Francisca Atacho. Ahora bien por cuanto los testigos presentados son contestes en sus afirmaciones con los hechos narrados en autos, éste Tribunal aprecia dichas declaraciones, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Por todo lo anteriormente expuesto y de conffirmidad con lo establecido en el Artículo 138 del Código Civil Venezolano Vigente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Ministerio de Ley, AUTORIZA, a la ciudadana MARIA FRANCISCA ATACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.2.527.194., a mudarse de su hogar conyugal con sus enseres necesarios, a la siguiente dirección: Barrio La Esperanza casa s/n Duaca Estado Lara.
Publíquese y Registrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trásnito de la Circunscripcion Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve del mes de Octubre del años dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
El Juez
Dr. Julio Cesar Flores Morillo.
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas.
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