REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003759

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Edinson León Ybañez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.174.231, de este domicilio, asistido por el abogado Armando José Martínez, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Principal, vía Agua Viva, de la Urbanización Alí Primera, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I), que mide Doscientos Cuatro Metros Cuadrados (204 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de ocho metros con vía Agua Viva, que es su frente; SUR: En línea recta de ocho con treinta metros (8,30 mts.) con familia López Quiroz; ESTE: En línea recta de veinticinco metros (25 Mts.) con terreno ocupado por Noris Castillo y OESTE: En línea recta de veinticinco metros (25 Mts.) con terreno ocupado por familia Castillo. Dichas bienhechurías consisten en un local en construcción con fundaciones para dos niveles y un portón construido en hierro. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000) Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Fanny Roas y Rafael Araujo, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.265.468 y 14.696.868, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de EDINSON LEON YBAÑEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..


JCFM/mm