REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004136
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIBEL LUCRECIA RODRIGUEZ BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 6.191.135, de este domicilio, asistida por la abogada MAYBEL RIVERO VALDERRAMA, Inpreabogado No. 7.383.123, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la calle 7 entre 2 y 3 del Barrio José Felix Rivas, casa N° 354, Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (420 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle 7 que es su frente; SUR: Con casa que es o fué de Carolina Rojas; ESTE: Con casa que es o fué de Zuleida de Rincón; y OESTE: Con casa que es o fué de Aurora de Alarcon. Las bienhechurías consisten en una casa de su propiedad la cual adquirió según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 01/03/1.994, anotado con el N° 49, tomo 21 de los respectivos libros, constituidas por un cuarto individual con puerta reja y protector para la ventana, remodelación del portón, remodelación del frontal colonial con tres hileras de bloques y tejas de puntas, tubería e instalación eléctrica y barra de seguridad eléctrica, pavimentación del estacionamiento y arcas del jardín, reja y protector en la puerta principal, remodelación de baño interno, techo cerámica y protector para la ventana, tanque de agua de 2.500lts, construcción y frizado del comedor. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). -----------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RODRIGUEZ ANA MERCEDES y QUERALES CARLOS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 17.573.752 y 16.089.997, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIBEL LUCRECIA RODRIGUEZ BAUTISTA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc.