REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005941

Vista la solicitud presentada por JUSTO RAMON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 415.940, de este domicilio, asistida por el abogado ANA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.524, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno propio según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Palavecino del Estado Lara, el 29 de Junio de 1976, bajo el No. 7, folio 43 vto al 44 vto, Protocolo Primero, Tomo 1, segundo trimestre; cuya superficie original era Un Mil Ciento Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (1.145 Mts 2); actualmente, con una superficie de OCHOCIENTOS TREINTA Y UN METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (831,46 Mts2); por causa de cesión de menor extensión; ubicado en el Caserío "LA PIEDAD", vereda 1, con Avenida Principal, Jurisdicción del Municipio José Gregorio Bastidas, hoy, Parroquia, Distrito Palavecino, hoy Municipio, Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la compañia Soconi; SUR: con la Vereda 1, que es su frente; ESTE: con casa y solar de Josefa Salcedo; y OESTE: con terreno que fue de Justo Carmona, actualmente alinderada: Norte: con ocupación de Abel Parada, Sur: con vereda 1, que es su frente; Este: en linea quebrada con ocupación de Elio Martinez y Abel Parada; y Oeste: con ocupación de la Familia Carmona Salas. Las bienhechurías consisten en una casa con un área de contrucción de DOSCIENTOS METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (200,56 Mts2), con estructura de cemento armado, paredes de bloque, debidamente frizadas, techo de platabanda, pisos de cemento pulido en las habitaciones, en la sala, cocina, baño y jardín con piso de cerámica, terraza con techo de acerolit, estructura de hierro y media pared en ladrillos y consta de cuatro (04) dormitorios, un (01) recibo, una (01) cocina, un (01) baño con todas sus instalaciones sanitarias, área de lavadero, área de jardín con porche y garaje cercada en bloque y rejas, un tanque de concreto para almacenamiento de agua. La Parcela de terreno en el área del patio está cercada con bloques por el lateral derecho y el resto, en almabre púa y estantillos de madera. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00)----------------
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Jose Enrique Alvarez y Mirna Isabel Burgos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.380.094 y 8.655.824 ., respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor de la cónyuge del solicitante; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUSTO RAMON MARTINEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,

Greddy Eduardo Rosas





yt.-