REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007142

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE DAVID TORREALBA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 19.198.155, de este domicilio, asistido por el abogado YENDY INMACULADA MOLERO ORTIZ, Inpreabogado No. 102.216, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en la Avenida Comercio, sector La Vueltas, de la Población de Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual mide (478,53 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 21,30 con la familia González; SUR: En línea de 19,74 con casa de la señora Carmen Mendoza y con casa del señor Vicente Martínez; ESTE: En línea de 18,90 con casa de Denny Chacon; y OESTE: En línea de 23,57 con casa que es o fué de Marlin González Juan. Las bienhechurías consisten en una cerca construida con calambre de púa y estantillos de madera. Todo con un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo). ---------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LOYO EDIT y PARRA JOSE ROBERTO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.435.637 y 11.850.462, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE DAVID TORREALBA PEREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..