REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008173
Vista la solicitud presentada por PEDRO JOSE TORRELLAS, FELICINDA GIMENEZ DE TORRELLAS, PEDRO MANUEL TORRELLES GIMENEZ, GREGORIO JOSE TORRELLES GIMENEZ e INGRID COROMOTO TORRELLES GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, casados y los dos ultimos solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 406.553., 7.336.523., 4.375.893., 5.255.677 y 11.432.440, de este domicilio, asistidos por el abogado LUIS BELTRAN VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 2.655, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un terreno ejido sin contrato de arrendamiento; que mide CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (147,55 M 2), ubicado en la carrera 18, Casa N° 46-70 entre las calles 46 y 47, acera Sur, distinguida con el Código Catastral N° 205-1846-16, Parroquia Concepción Municipio Iribarren, Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 4,70 metros, con la carrera 18 que es su frente; SUR: En línea de 4,58 metros, con terreno ocupado por la Iglesia San Agustin; ESTE: En línea de 31,80 metros, con terreno ocupado por Guillermina Medina; y OESTE: En línea de 31,80 metros, con terreno ocupado por Elena de Castillo. Las bienhechurías consisten en una casa de habitacion familiar, paredes de bloques propias, techada de platabanda, acerolit y hierro, piso de cemento y baldosa, base y columnas de concreto, vigas de riostra y de corona con sus cabillas de hierro, puertas y ventanas de hierro, jardinera de rejas de hierro, compuesta dicha casa de cuatro (04) dormitorios, una (01) cocina, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) sala de baño, un (01) porche, un (01) lavadero y un (01) estar. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00)-----------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MENDEZ NEMECIO Y ALVARADO JUAN DE DIOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.084.925 Y 1.263.157, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor de los cónyuge de los solicitantes PEDRO JOSE TORRELLAS, FELICINDA GIMENEZ DE TORRELLAS, PEDRO MANUEL TORRELLES GIMENEZ; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PEDRO JOSE TORRELLAS, FELICINDA GIMENEZ DE TORRELLAS, PEDRO MANUEL TORRELLES GIMENEZ, GREGORIO JOSE TORRELLES GIMENEZ e INGRID COROMOTO TORRELLES GIMENEZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*yt*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas