REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005871
Vista la solicitud presentada por OLINTO DE JESUS GALLARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 6.057.589, de este domicilio, asistido por el abogado PASTOR NOEL GARCIA FREITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.018, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno de su propiedad, conforme consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito (hoy Municipio) Jimenez, inserto bajo el N° 40, de fecha 29 de mayo de 1.981; con una superficie de DIECISEIS METROS LINEALES DE FRENTE POR VEINTISIETE METROS LINEALES (16x27 mts), es decir, CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (432 M2); ubicado en la Avenida 11 con Avenida Pedro León Torres de Quíbor, jurisdicción de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con ocupaciones de Eutimio Escalona, en dieciseis metros lineales; SUR: con Avenida 11, que es su frente, en dieciseis metros lineales; ESTE: con lote de solar de José Isauro Gallardo González, en veintisiete metros lineales; y OESTE: con lote de solar de Enrique Gallardo González, en veintisiete metros lineales. Las bienhechurías consisten en una casa en construcción para tres habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, techo de acerolit, paredes de bloques, piso de cemento. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). ----------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE MENDOZA y OMAR ANTONIO LUCENA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.853.490 y 2.603.740, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de OLINTO DE JESUS GALLARDO GONZALEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc