REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005997
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN LISBETH ALVAREZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.241.111, de este domicilio, asistida por la abogada BETSAIDE OCHOA BELLO, Inpreabogado No. 24.369, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Barrio Cerro Gordo, calle 6 con carrera 1, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide DOCE METROS (12 Mts) de frente por DIEZ METROS (10 Mts) de fondo, es decir, CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Ana de Mendoza; SUR: Con terreno ocupado por Pascuala Virguez; ESTE: Terreno ocupado por Edecia de Alejos y OESTE: Con terreno ocupado por Marlene Mora. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación con las siguientes características: paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc, 1 puerta, portón, cocina, 2 habitaciones, una ventana, garage, cercado con alambre de púas. Dichas bienhechurías tienen una medida de veinticuatro metros cuadrados (24 Mts2). Todo con un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300..000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: HECNELLYS MENDOZA Y ANA MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.961.876 Y 9.603.578, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARMEN LISBETH ALVAREZ FIGUEROA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..