REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006004

Vista la solicitud presentada por NORYS JOSEFINA ALVARADO DE PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.549.205, de este domicilio, asistida por la abogado BETSAIDE OCHOA BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.369, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un terreno ejido, que mide veintiun metros (21,00 mts) por doce metros (12,00 mts), ubicado en Las Veritas de San Jacinto calle 1, Parroquia Unión, Municipio Iribarren de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno ejido; SUR: con terreno ocupado por Zoraida Rivero; ESTE: con terreno ocupado por Rosa Prieto; y OESTE: con terreno ocupado por Juana Gil. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación con las siguientes caracteristica: paredes construídas de bloques frisadas, techo de acerolit, y corredor de techo machihembrado, piso de cemento pulido, plomerías de aguas blancas y aguas negras, instalaciones electricas, consta de dos (02) habitaciones, un baño con piso y paredes de cerámica, un deposito, sala, comedor, corredor, cocina empotrada. Tiene una construcción anexa que consta de 2 habitaciones y un baño, base y columna y 14 metros lineales de viga corona y puntos de aguas blancas y aguas negras. Igualmente tiene un techo de acerolit para el área del lavadero que mide 9 metros por 2 metros. Con un total de área construida de diez metros (10mts) de largo por ocho metros (8mts) de largo por (8mts) de ancho aproximadamente. Todo con un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,00)------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Maria Rodriguez y Irene Ramos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.377.926 Y 17728.518 ., respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NORYS JOSEFINA ALVARADO DE PALACIOS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,

Greddy Eduardo Rosas



yt.-