REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006019

Vista la solicitud presentada por CELINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.239.258, de este domicilio, asistida por la abogado BETSAIDE OCHOA BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.369, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un terreno ejido, que mide Once metros (11 mts) por veintiun metros (21 mts), ubicado en Las Veritas celle 3, Parroquia Unión, Municipio Iribarren de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle detrás de la Iglesia Las Veritas; SUR: con terreno ocupado por Ramona Abreu; ESTE: con terreno ocupado por Beatriz Gomez; y OESTE: con terreno ocupado por Zenaida Silva. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación con las siguientes caracteristica: paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc, y platabanda constituida por 2 pisos, el primer piso consta de 4 habitaciones (cada una con puertas), 1 sala, 1 cocina, 2 baños, 2 porches, 6 puertas y 4 ventanas de hierro, el segundo consta de: 4 cuartos, 2 baños, 1 sala, 1 comedor, 2 pasillos (de piso pulido), 1 escalera de cemento y de hierro, 6 puertas, 1 ventanal, 4 ventanas, 2 protectores, con un totalde área construida de doce metros (12 mts) de largo por diez metors (10 mts) de ancho. Todo con un valor de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.22.000.000,00)-----
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Irene Ramos Y Maria Rodriguez, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.728.518 y 7.377.926 ., respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CELINA GOMEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,

Greddy Eduardo Rosas

yt.-