REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2004-006406
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano ANTONIO ASTRELLA ACOCELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.356.743, representado por la abogada Mary Ines Lugo Uzcategui, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.417; en el cual solicita la rectificación de su Acta de matrimonio, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 224, folio 349 fte. del año 1.972; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su segundo apellido como ACOSELLA, siendo el verdadero ACOCELLA, así mismo se sentó el nombre de su padre como VICENZCO ASTRELLA siendo lo correcto CARLO VINCENZO ASTRELLA. De igual manera, se asentó el nombre de su difunta madre como LUCIA ACORELLA DE ASTRELLA, siendo lo correcto MARIA LUCIA ACOCELLA DE ASTRELLA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio en cuestión, copia fotostática de la cédula de identidad y copia certificada de la partidas de nacimiento del solicitante, así mismo consignó gaceta oficial de fecha 5-03-74; acompaña igualmente pasaporte N° 6596481 /P y copia certificada del acta de defunción pertecencientes al ciudadano CARLO VINCENZO ASTRELLA. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios del solicitante y que éste consignase copias certificadas del acta de nacimiento de los ciudadanos: CARLOS VINCENZO ASTRELLA y MARIA LUCIA ACOCELLA, manifiesta el solicitante por medio de diligencia la imposibilidad de consignar dichas actas por cuanto las mismas se encuentran en Italia por ser el país natal tanto del solicitante como de sus padres . Siendo la oportunidad legal para decidir. el Tribunal observa:-------------------------------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente, considera este sentenciador que no está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, solo en lo que respecta al nombre de la madre del solicitante ciudadana MARIA LUCIA ACOCELLA DE ASTRELLA por cuanto el Acta de Nacimiento es el documento fehaciente de identidad y habida consideración que no comprobada la verdadera identidad de dicha ciudadana, por cuanto no fué consignada la misma, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, en cuanto a la rectificación del nombre de la ciudadana MARIA LUCIA ACOCELLA madre del solicitante; Ahora bien en lo que respecta a la rectificación de apellido del solicitante y del nombre de su padre, este Tribunal en base a la Partida de nacimiento y certificación de datos filiatorios del solicitante, ciudadano ANTONIO ASTRELLA ACOCELLA (F. 13 y 46), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que su apellido correcto es ACOCELLA y no ACORELLA, amén de que el nombre de su padre es CARLO VINCENZO ASTRELLA y no VICENZCO ASTRELLA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 224, folio 349 fte al vto. del año 1.972. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de Octubre de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
El Juez,
Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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