REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008984
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Wilber Ramon Cumare Perez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.504.927, de este domicilio, asistido por la abogada Dolores Malave, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 30.763, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en ubicadas en la 2da. Etapa El Ujano, Carrera 4-2 entre Calles 10 y 11 N° 54-98 Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, de mayor extensión que mide 12 metros de frente por 14 metros de larga; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con propiedad de Antonio Alvarado; SUR: Con propiedad de Irene Mujica; ESTE: Calle cinco y OESTE: Con propiedad de David Cumare y María Pérez de Cumare. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación dividida 2 habitaciones, un baño, un corredor, cocina-comedor, de paredes de bloques, techo de platabanda, pisos de cemento. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo). Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Pamela Bracho Mujica y Edgar Ramón González, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.596.956 y 7.396.079, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: WILMER RAMON CUMARE PEREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
JCFM/mm