REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2004-000760

VISTOS------------------------------------------------------------------------

En fecha 26-08-2004, la ciudadana: OLGA YOLANDA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.803.936, debidamente asistido por el abogado VANESSA GORDILLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.219, presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, contra el ciudadano JOSE BAUDILIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 435.918, de este domicilio. Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. En fecha 30 de Septiembre del año 2.004, compareció el cónyuge a manifestar su conformidad con la solicitud por cuanto son ciertos los hechos alegados en la misma. Se practicó a la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 21 de Octubre del 2004 consignó escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir, el Tribunal, observa:----------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 19 de Diciembre de 1.971, anotado bajo el N° 93 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.971. Durante la unión procrearon un (01) hijo ya mayor de edad, Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente.
Publíquese y Regístrese y Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de Octubre del 2.004. Años: 194° y 145°.
El Juez,

Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc.:

Greddy Eduardo Rosas Castillo

Publicada en su fecha, siendo las 2:00 p. m.
El Secretario Acc.