REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-008903

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROMELIA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.338.733, de este domicilio, asistida por el abogado DOUGLAS TAPIAS AÑON, Inpreabogado No. 39.067, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la calle principal del sector La Esperanza del Barrio San Jacinto, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (323,21 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 25,30 metros con casa de José Salas; SUR: En línea de 25,30 metros con casa de Pedro Petit antes Mario Sánchez; ESTE: En línea de 12,90 metros con la vía principal La Esperanza, que es su frente; y OESTE: En línea de 12,60 metros con casa de María Orellana. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, 2 habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera, tiene un área de construcción de 42 metros cuadrados. Todo con un valor de TRES MILLLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo). -------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: IRENE JOSEFINA RAMOS y MARIA BELLASMIRA RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 17.728.518 y 7.377.926, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ROMELIA SALAS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.