REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007647
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS MARIA LUQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 2.033.303, agricultor, domiciliado en la población de Las Cruces, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Morán del Estado Lara, asistido por el abogado JOSE ALEJANDRO GIL LUQUE, Inpreabogado No. 43.104, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el sector Santa Rita, caserío Las Cruces, parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Morán del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (10 Has) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con lote de terreno y bienhechurias pertenecientes a Rómulo Valera; SUR: Con lote de terreno y bienhechurias pertenecientes a Luis López; ESTE: Con la quebrada El Hueso; y OESTE: Con bienhechurías y plantación de café, pertencientes a los sucesores de Juan Tiburcio Terán. Las bienhechurías consisten en una plantación de café frutal tecnificado, en plena producción, plantación de cambures de diferentes variedades, galpón techado de zinc, de (64 mts2) de construcción, por tener 8 metros de largo por 8 metros de ancho. Todo con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo). ------------------------------------------- Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------- UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GILBERTO BANDES y OMAR FRANSICO GOMEZ CORONEL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 958.353 y 442.746, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor de la cónyuge del solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JESUS MARIA LUQUE RODRIGUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*gdv*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..