REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2004-002812

“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana CARMEN CELINA CASTRO BOLIVAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.146.874, actuando en representación de su hija MARIELA DEL CARMEN RODRIGUEZ CASTRO, asistida por el abogado Félix Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.213; en el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su hija MARIELA DEL CARMEN RODRIGUEZ, inserta en los libros llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Morán, del Estado Lara, bajo el N° 1.356 folios 64 vto al 65 fre. folio 165 fte. del año 1.986; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar que nació en Valencia Estado Carabobo, siendo lo correcto que nació en Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo Estado Carbobo. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, certificado de nacimiento expedido por el Centro de Medicina Integral Central Tacarigua INSALUD. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN RODRIGUEZ CASTRO. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ----
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la boleta de nacimiento de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN RODRIGUEZ CASTRO expedida por el Centro de Medicina Integral Central Tacarigua INSALUD (F. 7), se evidencian plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que su nacimiento tuvo lugar en Tacarigua Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Prefecto del Municipio Morán del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 1.356, folios 64 vto al 65 fte., del año 1.986. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho días del mes de Octubre de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
El Juez,

Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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