REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2004-008020
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA LOURDES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.244.131, asistida por el abogado Jonh Aranguibel Castellano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.096; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 107, folios 108 fte al vto.. del año 1.950; toda vez que en la misma se incurrió en el error de omitir su primer nombre es decir colocaron su nombre como LOURDES, siendo el verdadero "MARIA LOURDES". De igual manera, se asentó el nombre de su esposo como RAFAEL, siendo lo correcto: ”ELAIN RAFAEL". A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio en cuestión, copia certificada de la partida de nacimiento y copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, así como justificativo de testigos expedido por el Juzgado del Distrito Urdaneta del Estado Lara en fecha 09 de mayo 1981 y copia de la cédula de identidad del ciudadano ELAIN RAFAEL OLIVERA. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de la solicitante y del ciudadano ELAIN RAFAEL OLIVERA . Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios de la solicitante, ciudadana MARIA LOURDES RODRIGUEZ y del ciudadano ELAIN RAFAEL OLIVERA (F. 16 Y 15), respectivamente, se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que su nombre correcto es MARIA LOURDES y no LOURDES, amén de que el nombre de su esposo escrito correcto es ELAIN RAFAEL y no RAFAEL; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 107, folios 108 fte. al vto, del año 1.950. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho días del mes de Octubre de dos mil cuatro. Años: 193° y 145°.
El Juez,
Dr. Julio César Flores Morillo El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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