REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004733

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE JESUS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.914.325, de este domicilio, asistida por la abogada MARYSELA ZERPA, Inpreabogado No. 90.033, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de la Posesión Jiménez Sector Padre Diego, ubicado en la carretera Principal del Caserío Piedra Colorada, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente OCHOCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (850 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de la Señora Cirila Rangel; SUR: Casa de Andrés Díaz; ESTE: Carretera Principal, que es su frente y OESTE: Terrenos incultos de los Jiménez. Las bienhechurías consisten en una casa de cincuenta y tres metros cuadrados (53 Mts2) de construcción conformada por las siguientes áreas: dos (2) habitaciones y una sala-comedor. La construcción de dichas áreas es de paredes de bloque, ventana de hierro, piso de cemento pulido y techo de asbesto. Todo con un valor de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000,oo). ------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: SONIA PAEZ Y ELIEMER MEZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.446.161 Y 11.409.766, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA DE JESUS ALVAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..