REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007508
Vista la solicitud presentada por YOLANDA DEL CARMEN GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.770.728, de este domicilio, asistida por el abogado Douglas Tapias, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.067, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un terreno de Posesión "Potreros de Tín Tín", que tiene una superficie de 600 metros cuadrados, ubicado en el Barrio La Batalla, sector 1 calle 5 con carreras 7 y 8 S/N Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por Manuel Pereira; SUR: con terrenos ocupados por Ana Maria de Conde y Segundo Jose Velásquez; Este: terrenos ocupados por Rafael Alvarado, y OESTE: con la calle 5, su frente. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento pulido, puertas, ventanas y protectores metálicos, constante de 3 habitaciones, recibo, comedor, cocina, baño, cercada de alambre de púa y estantillos de madera y con bloques por el lindero Norte. Todo con un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00)-
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANTONIO MENDOZA Y OMAR FRANCISCO GOMEZ CORONEL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.136.921 Y 442.746., respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YOLANDA DEL CARMEN GIL, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*yt*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
yt.-
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