REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KP02-S-2004-007596
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZOREINA MARBELLA LEAL ARROYO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 11.266.157, de este domicilio, asistido por la abogada Reina V. Aguilar García, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 102.242, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Calle en proyecto vía calles Lomas del Rey Sector II (2), Parcela 45, de la Parroquia Agua Viva, Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de 296 metros cuadrados, es decir, 18,50 metros de frente por 16 metros de fondo, con un área construida de 113,10 metros cuadrados, es decir, 13,06 metros de frente por 8,66 metros de fondo, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: colinda con terreno ocupado por la ciudadana Lilian Leal; SUR: callejón ciego; ESTE: con calle interna (calle en proyecto); y OESTE: con terreno ocupado por la ciudadana América Rodríguez. Las bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, piso rustico, techo cinduteja, con una (01) sala, una (01) cocina-comedor, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, corredor, porche, pozo séptico. Todo con un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000.000,00) ------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA SOTO y GERMAN JOSE SANCHEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.756.942 y 10.779.957, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana ZOREINA MARBELLA LEAL ARROYO, ya identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo

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