REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-S-2004-007702
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARBELLA DEL CARMEN ALVAREZ y LUIS RAFAEL RODRIGUEZ OLIBA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 11.434.621 y 9.629.605, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada Olga Mora de Vargas, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 18.804, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote ejido, ubicado en el Cercado, cerca de la Calle Principal y del Terminal de la Ruta 12, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 19,50 metros de frente por 27 metros de largo, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: pasada de una quebrada; SUR: terrenos ocupados por el señor Pedro Mujica y la señora Reina Torrelles; ESTE: terrenos ocupados por la señora Vilma de Ramírez; y OESTE: con terrenos ocupados por Judith Gómez. Las bienhechurías consisten en una vivienda de bahareque con las siguientes características: piso de cemento rústico, paredes internas frisadas, techo de zinc y acerolit, el terreno se encuentra totalmente cercado con alambre de púas y estantillos de madera por los linderos sur, este y oeste. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00) --------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PETRA COLMENAREZ y NAYIBE BASTIDAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.317.332 y 7.395.785, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos MARBELLA DEL CARMEN ALVAREZ y LUIS RAFAEL RODRIGUEZ OLIBA, ya identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Dc
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