REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2004-001155
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana GLADYS COROMOTO RODRIGUEZ DE GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.330.822, asistida por la abogada Digna Arrieche Mogollón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.203; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 129, folio 66 vto. del año 1.961; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su nombre como "GLADY COROMOTO", siendo el verdadero "GLADYS COROMOTO". De igual manera, se asentó el nombre de su madre así: "FRANDINA RODRIGUEZ", siendo lo correcto: “MARIA EFRANDINA RODRIGUEZ PEREZ”. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, certificación de fe de bautismo y copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento y copia simple de la cédula de identidad de su madre MARIA EFRANDINA RODRIGUEZ PEREZ. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de la solicitante y que esta consignase fé de bautismo de su madre MARIA EFRANDINA RODRIGUEZ PEREZ, como en efecto fueron traida a los autos dichas actas . Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:------------------------------------------------------------------------------------------- ---
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la copia certificada del acta de nacimiento de la madre de la solicitante, ciudadana (F. 10), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que su nombre correcto es GLADYS COROMOTO y no GLADY COROMOTO, amén de que el nombre de su madre es MARIA EFRANDINA RODRIGUEZ PEREZ y no FRANDINA RODRIGUEZ; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 129, folio 66 vto. del año 1.961. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
El Juez,
Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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