ASUNTO : KP02-M-2004-000408
PARTE ACTORA: DANIEL RIFEL AUVERT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.229.248.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: XIMENA ALEGRIA,abogada en ejercicio, Inpreabogado N° 90.094.-
PARTE DEMANDADA: EDGAR DEMETRIO LEAL BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.628.594.-
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: EVA SOFIA LEAL BASTIDAS, abogada en ejercicio, Inpreabogado N° 41.974.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
Visto el libelo de demanda presentado en fecha 11-06-2004, por el ciudadano: DANIEL RIFEL AUVERT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.229.248, asistido por la abogada XIMENA ALEGRIA, Inpreabogado N° 90.094, con fundamento en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en la cual demandó por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, al ciudadano: EDGAR DEMETRIO LEAL BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.628.594, observa este Tribunal, que la parte demandada, tal como consta de autos, no formuló oposición al decreto intimatorio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, el decreto de intimación se hará ejecutorio, procediéndose como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto a los veintiuno (21) días del mes de Octuibre del año Dos Mil cuatro (2004).- Años: 194º y 145º.
EL JUEZ,
Abg. MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO.
LA SECRETARIA ,
EMMA GARCIA.
Publicada en su fecha, hoy 21 /10/2004, a las 1:05 p.m.-
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