REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. BARQUISIMETO, ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO.
194° Y 1945.
ASUNTO: KP02-V-2004-000004
Visto el convenimiento de fecha 07-10-04, suscrito por Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo C.A y Mari Ramona de la C. Teran Valladares, representados judicialmente cada uno de ellos por los abogados Enrioque Gómez M y Danianghela Colmenarez, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 19.877 y 79.429, este Tribunal de conformidad con el artículo 255 del C:P:C, dá por consumado el acto, en los términos expuesto y lo homologa en todas y cada una de sus parte.
La Juez:
Abog. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria:
María M. Silva.