REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 14 de octubre de dos mil cuatro
194° y 145°
KP02-V-2004-001260
DEMANDANTE: JOSE PEDRO DE GOUVEIA FREITAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.236.803.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: YVOR ORTEGA FRANCO, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 7.228.--------------------------------
DEMANDADO: TARQUINO ANDALUZ VIERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.237.273.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS SCOTT RODRIGUEZ., inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 3.207.

Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa este Tribunal para decidir observa:
- I-
En fecha 02 de Agosto del 2.004, se introdujo ante la Oficina de U.R.D.D. del Estado Lara, libelo de la demanda que da inicio a este expediente por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO, constante de TRES (3) folios útiles y veintitrés anexos. Admitiéndose la misma el día 10 de Agosto de 2004, en dicha admisión se emplazó al demandado TARQUINO ANDALUZ VIERA titular de la Cédula de Identidad N°3.237.273, venezolano y de este domicilio, para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra por JOSE PEDRO DE GOUVEIA FREITAS, titular de la Cédula de Identidad N°6.236.803, venezolano y de este domicilio, a través de su apoderado Judicial el abogado YVOR ORTEGA FRANCO inscrito en el I.P.S.A bajo el N°7.228, de este domicilio. En fecha 13 de Agosto de 2004, consta diligencia del alguacil donde consignó recibo de citación firmada por el demandado antes identificado manifestando que lo citó. Al folio veintinueve (29 fte) cursa auto fechado 13 de agosto de 2004 donde se ordena guardar en la caja fuerte del Tribunal original de la autorización consignada por el actor, dejándose copia certificada en autos. Al folio Treinta (30) fte y vto, cursa escrito en un (1) folio útil que contiene la contestación de la demanda consignado en fecha 18 de agosto de 2004 ante la URDD, por el demandado asistido del abogado LUIS SCOTT RODRIGUEZ, ambos identificados en autos, y fue recibido en la misma fecha por este Juzgado. Comparece en fecha posterior el 20 de agosto de 2004 (f.31 fte y vto) el apoderado demandante y mediante diligencia presentada ante la URDD, recibida en este Tribunal en la misma fecha, hace acotaciones a los argumentos explanados por el demandado en su contestación. Por lo que este Tribunal en fecha 24 de agosto de 2004, dicta auto Reponiendo la Causa al estado de dar contestación a la demanda al VIGESIMO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, en atención al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y los principios Constitucionales de Justicia expedita, considerando que la vía pertinente es el procedimiento ordinario. Al folio Treinta y tres (33) fte cursa diligencia del demandado donde otorga poder Apud-Acta al abogado LUIS SCOTT RODRIGUEZ, certificando la Secretaria de este Tribunal la identidad del otorgante. En fecha 27 de septiembre de 2004, comparece el apoderado de la parte demandada y presentó escrito ante la URDD en un (1) folio útil, procediendo en dicho acto a Reconocer en su Contenido y Firma el documento presentado por el actor. Al folio treinta y cinco (35) fte cursa diligencia del apoderado actor donde solicita que en atención a lo expuesto el demandado en su contestación, por haber terminado la causa, se proceda conforme al artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y que al homologarse dicha actuación se proceda como cosa Juzgada.
II
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa, el Tribunal observa:
PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, intentada por JOSE PEDRO DE GOUVEIA FREITAS, a través de su apoderado Judicial el abogado YVOR ORTEGA FRANCO inscrito en el I.P.S.A bajo el N°7.228, de este domicilio, contra TARQUINO ANDALUZ VIERA, todos arriba identificados. En el libelo de demanda afirma el apoderado Judicial que su mandante celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano TARQUINO ANDALUZ VIERA, sobre un lote de terreno vacío de su propiedad, ubicado en la Avenida Libertador frente a los bloques de Patarata, al lado de FUDECO, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara cuyos linderos y medidas, son los siguientes: El terreno mide aproximadamente 15,55 con 23 Metros de fondo y alinderado así: NORTE: Con Avenida Libertador. SUR: Con terreno propiedad del señor TARQUINO ANDALUZ VIERA, ESTE: Con FUDECO; y OESTE: Con terreno propiedad del señor TARQUINO ANDALUZ VIERA el cual forma parte de un terreno de mayor extensión, cuyos linderos da por reproducidos. Dicho inmueble afirma le corresponde al arrendador conforme consta en documento protocolizado ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 22, folios 184 sl 191. Tomo Segundo, protocolo Primero, Segundo Trimestre, de fecha 15-04-1999, el cual acompañó al escrito libelar. Alega también que en la Cláusula Décima Segunda de dicho contrato de Arrendamiento se estableció “TODAS LAS BIENHECHURIAS QUE HAGA EL ARRENDATARIO PODRAN SER RETIRADAS POR EL MISMO SIN NINGUNA CONTRAPRESTACION POR PARTE DEL ARRENDADOR", expuso que dicha Cláusula fue ratificada por el Sr.Tarquino Andaluz como propietario, modificándola al omitir la condición imposible del retiro de las construcciones, por parte del arrendatario-constructor, cuando le emitió una autorización a JOSE PEDRO GOUVEIA FREITAS, para que efectuara construcciones sobre el preindicado lote de terreno, la cual anexó en original y se guardó en la caja fuerte dejando copia certificada en autos, por lo que su conferente procedió de buena fe a efectuar las bienhechurías que yacen en el mencionado lote de terreno propiedad del Sr. Tarquino Andaluz, lo que consta en la inspección Judicial realizada por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, que fuera consignada conjuntamente con la demanda. Destaca asimismo el actor que dicha bienhechurías o construcciones están adheridas de forma permanente a lote de terreno dado en arrendamiento por lo cual han de tenerse como inmuebles por su naturaleza, conforme al artículo 527 del Código Civil, y no pueden ser separadas o retiradas del suelo, pues de hacerse serían afectadas por su destrucción. Asevera que el artículo 555 del Código Civil prescribe:"TODA CONSTRUCCION, SIEMBRA, PLANTACION U OBRAS SOBRE O DEBAJO DEL SUELO, SE PRESUME HECHA POR EL PROPIETARIO A SUS EXPENSAS Y QUE LE PERTENECE, MIENTRAS NO CONSTE LO CONTRARIO, SIN PERJUICIO DE LOS DERECHOS LEGITIMAMENTE ADQUIRIDOS POR TERCEROS", por lo expuesto se desprende que al endilgársele a su conferente la cualidad de propietario de las referidas bienhechurías que constan en la inspección, construidas con autorización del propietario del suelo, es por lo que procedió a demandar como efectivamente lo hizo al ya identificado up supra TARQUINO ANDALUZ VIERA, en su carácter de propietario-Arrendador al RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA del documento privado que suscribió, es decir la referida Autorización, todo ello en atención al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil. Estimó la demanda en Cuatro Millones Novecientos Mil Bolívares (Bs.4.900.00,00).
SEGUNDO: Cumpliendo con el procedimiento legal, este Tribunal procedió a citar a la parte demandada en la persona del ciudadano TARQUINO ANDALUZ VIERA, ut supra identificado. En la oportunidad correspondiente, comparece por ante este Juzgado la representación de la parte demandada a dar Contestación de la presente demanda, manifestando que reconoce en su contenido y firma el documento presentado por el actor, afirmando que los otros elementos que forman parte de su exposición escapan a su solicitud.
TERCERO: Planteada la litis en los términos antes expuestos y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
La parte demandada TARQUINO ANDALUZ VIERA, representado por el profesional del derecho LUIS SCOTT RODRIGUEZ ampliamente identificados en autos, presentó tempestivamente escrito de contestación donde reconoce en su contenido y firma el documento consignado por el demandante representado por el abogado YVOR ORTEGA FRANCO, de tal manera que conviene en las exigencias del actor planteadas en su escrito libelar. Por lo que forzoso es para esta Sentenciadora, por mandato del Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 444 ejusdem, declarar HOMOLOGADO el reconocimiento hecho por la parte demandada sobre tal instrumento. Y así se decide.
-III-
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR el Reconocimiento de Documento intentada por JOSE PEDRO DE GOUVEIA FREITAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.236.803, a través de su apoderado Judicial abogado YVOR ORTEGA FRANCO, inscrito en IPSA bajo el N° 7.228 CONTRA TARQUINO ANDALUZ VIERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.237.273, referido a la autorización emitida por el referido demandado, al actor para que efectuara construcciones sobre un lote de terreno vacío de su propiedad, ubicado en la Avenida Libertador frente a los bloques de Patarata, al lado de FUDECO, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara cuyos linderos y medidas, son los siguientes: El terreno mide aproximadamente 15,55 con 23 Metros de fondo y alinderado así: NORTE: Con Avenida Libertador. SUR: Con terreno propiedad del señor TARQUINO ANDALUZ VIERA. ESTE: Con FUDECO; y OESTE: Con terreno propiedad del señor TARQUINO ANDALUZ VIERA, el cual forma parte de un terreno de mayor extensión, cuyos linderos dio por reproducidos.
2. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 14 días del mes de octubre de 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,

Abog Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria,
Maria Milagro Silva
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 02:20 de la tarde.
La Secretaria.