REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 11/08/2004, oportunidad fijada, se constituyó el Juez y Secretario, para cumplir la Reincorporación de la Recurrente, en compañía de la Parte Actora, se Notificó de la misión del Juez al Jefe de la Oficina de Personal de la Gobernación Estado Lara, y dice ser imposible reincorporar a la Recurrente en este acto, para ello pide 30 días, y le ofrece a ésta la totalidad de los salarios caídos desde la fecha de su retiro hasta la firma del convenio de pago. La Parte Actora dice no estar de acuerdo y que sigue con el juicio, pide al Juez le explique al organismo que las Prestaciones Sociales son irrenunciables y pide se devuelva la Comisión al Juez Comitente para que se pronuncie sobre el tema de las Prestaciones, pues el patrono alega que no le corresponden a la trabajadora, que ya fueron pagadas en el año 96. El Juez da por concluida su misión y regresa a su sede siendo las 11:30 am. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.