REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 20/10/2004, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección indicada en el Acta a solicitud de la Parte Actora, a fin de cumplir el Embargo Ejecutivo, nos atiende un Ciudadano que hace trabajos de pintura del local, y se notificó de la misión del Tribunal, dice hace el trajo por orden del señor Gilberto. El Juez designa Perito y Depositario, previa juramentación, el Perito describe el local y lo valora en 100.000.000 Bs., el Juez Embarga el 50 % del local consumando la desposesión jurídica. Para perfeccionar la medida y cumplir el Art. 535 del C.P.C., se oficiará lo conducente el registrador que corresponda. Se ordenó libra Cartel de Notificación. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo las 12:00 m. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.