REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 07/10/2004, siendo la oportunidad fijada, se constituye Juez y Secretario en la dirección indicada en el Acta, a fin de cumplir el Embargo Ejecutivo, nos atiende la Codemandada, se notificó de la misión del Tribunal. El Juez designa Perito y Depositario, previa juramentación, el Perito describe el inmueble objeto de la medida, el Juez Embarga el inmueble consumando la desposesión jurídica, lo deja en posesión del Depositario designado al efecto, librándose el Cartel de Ejecución. Para perfeccionar la medida se ordena participar lo conducente al Registrador respectivo conforme al Art. 535 del C.P.C. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo las 2:10 pm. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.