REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 07/10/2004, oportunidad fijada, se constituye Juez y Secretario en la dirección del Acta, para cumplir la Entrega Material de Inmueble. Ya en la dirección dicha, el Juez se entrevista con la Presidente del Condominio, se impuso de la misión del Tribunal y manifestó que el apartamento a desalojar está solo porque se mudaron ayer, condujo al Juez hasta el Apartamento. El Juez dió los toques de Ley y nadie respondió por lo que se nombra Cerrajero. Ya en el Inmueble se comprueba el estado de abandono y destrozo de éste, el Juez designa Perito y con su asistencia deja constancia de esos hechos. Libre como se encuentra el Inmueble de personas y cosas, se procede a hacer la entrega real y física del mismo a la Parte Actora quien lo recibe en conformidad reservándose del derecho de reclamar por daños y perjuicios. El Tribunal, dá por cumplida su misión y regresa a su sede siendo las 10:20 am. Se levantó Acta y la firman los Intervinientes.