REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 14 de Octubre de 2004
Años: 194° y 145°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la representación judicial de la oferente, Abogada MARIA AUXILIADORA SALDIVIA SALDIVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.305, procede a explanar las siguientes consideraciones: Observa esta Juzgadora que el pedimento que formula la solicitante se refiere a la acumulación de autos o procesos, invocando como fundamento de su solicitud, lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, la citada disposición legal expresa:
“Si un mismo Tribunal conociere de ambas causas, la acumulación podrá acordarse a solicitud de parte, con examen de ambos autos, en el plazo de cinco días a contar de la solicitud. La decisión que se dicte será impugnable mediante la solicitud de regulación de la competencia.”
En este orden de ideas, el ordenamiento jurídico adjetivo vigente permite que, en el caso de que dos causas que cursen en un mismo Tribunal presenten identidad parcial entre alguno de los elementos constitutivos de la pretensión, esto es, sujetos, objeto y título o causa petendi, éstas puedan acumularse y un solo pronunciamento las abrace, con el propósito de impedir la posibilidad de que se dicten sentencias contradictorias y que por ende, resulten luego inejecutables, así como la proliferación innecesaria de juicios, lo cual es contrario al principio fundamental de economía procesal. Aclarado lo anterior, procede este Tribunal a efectuar el examen de ambos autos, en los términos expuestos a continuación:
Cursa en este Juzgado, expediente signado con el N° 519-04, procedimiento de oferta real de pago y depósito, seguido por la ciudadana REINA RODRIGUEZ YEPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.175.514, a favor de la ciudadana CARMEN JOSEFINA MENDOZA de SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.401.316. Ahora bien, dicho procedimiento tiene como fundamento de la solicitud que le dio origen, el mismo documento contentivo de contrato de promesa de compra-venta en que se basa la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. De ello concluye esta Juzgadora que, se trata en ambos casos de los mismos sujetos, quienes actúan en dichos procedimientos con el mismo carácter, y del mismo título o causa petendi, siendo diverso sólo el objeto en virtud de que la oferta real en cada caso se refiere a cuotas diferentes. En tal virtud, considera este Tribunal que existe conexidad entre el procedimiento de oferta real de pago signado con el N° 519-04 y el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Por otra parte, observa quien juzga que, en el procedimiento de oferta real signado con el N° 519-04, consta a los folios 35 al 38, la comparecencia en fecha 06-10-2004 del apoderado judicial de la oferida, Abogado LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.464 quien se dio expresamente por citado en dicha causa. En lo que respecta al presente procedimiento, la citación de la oferida fue practicada el día 07-10-2004 por la Alguacil de este Juzgado, según diligencia inserta al folio 20 de este expediente. De ello se desprende que, la causa atrayente en este caso es la contenida en el expediente distinguido con el N° 519-04 de la nomenclatura interna de este Despacho, por haber ocurrido en ella con anticipación la citación de la oferida. En consecuencia, este Juzgado administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena acumular el presente expediente a dichas actuaciones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem, a objeto de que ambos procedimientos sean resueltos mediante un único fallo. Y así se decide.
Por cuanto se observa que la causa atrayente se encuentra en el segundo (2°) día de despacho del lapso de promoción y evacuación de pruebas, conforme lo establece el artículos 824 del citado Código Adjetivo, y siendo que, el presente procedimiento se encuentra en el primer (1°) día de despacho de dicho lapso, SE ORDENA LA SUSPENSIÓN de la causa atrayente hasta que ésta se encuentre exactamente en el mismo momento de la fase probatoria, esto es, en el segundo (2°) día de despacho del lapso de promoción y evacuación de pruebas, cuando se reanudará el proceso de manera común para ambas causas, a objeto de que continúen transcurriendo los ocho (8) días de despacho que restan de la referida etapa procesal. A los efectos anteriormente expuestos, a partir de esta fecha comenzará a correr el lapso que señala el citado artículo 80, en concordancia con lo que establece el artículo 69 ejusdem.
Expídase copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva del Archivo de este Juzgado. Cúmplase.
La Juez.
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.
Abg. Daniel González.
Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se expidió copia certificada del presente auto para el Archivo de este Tribunal.
El Secretario.
Abg. Daniel González