REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 18 de Octubre de 2004
Años: 194° y 145°
EXPEDIENTE N° : 2.223-04
SOLICITANTE: ZAIDA Naileth Rodríguez de Rodríguez.
C.I. NºV-7.402.085
OBLIGADO : José Pastor Rodríguez Rivero.
C.I. NºV-7.371.937
BENEFICIARIOS: (identificación omitida dando cumplimiento al
artículo 65 de la LOPNA).
de 16 y 13 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION ACTO CONCILIATORIO.
OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, en fecha 13-10-2004 cursante al folio 19, del presente expediente, donde el ciudadano: JOSE PASTOR RODRIGUEZ RIVERO, ofrece como Pensión de Alimentaria a sus hijas la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,ºº), mensuales, igualmente suministrará el 50% por gastos médicos, medicinales y escolares, por concepto de bonificación de fin de año, aportará la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.170.000,ºº), la cual suministrará la primera quincena del mes de Diciembre de cada año. Estando presente la reclamante de autos ciudadana: ZAIDA NAILETH RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de su hija, por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, acuerda:
PRIMERO: Fija la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000°°) mensuales, por concepto de la Obligación Alimentaria, a beneficio de las niñas (identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA), de 16 y 13 año de edad, de conformidad con lo establecido en los artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Ambos padres sufragarán en partes iguales lo relativo a los gastos de vestuario, educación, cultura, atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por las prenombradas beneficiarias.
TERCERO: El padre aportará la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.170.000,ºº), por concepto de Bonificación de Fin de año, para cubrir los gastos propios de la época, los cuales suministrará la primera quincena del mes de Diciembre de cada año.
Téngase como Sentencia Firme.
Regístrese y Publíquese, déjese copia certificada en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Dieciocho (18) días del mes Octubre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez.,
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.
Abog. Daniel González.
Publicada en su fecha, a la 11:00 a.m.
El Secretario.
Abg. Daniel González.